El Gobierno y los bloques de diputados colaboracionistas dieron dictamen exprés a la versión reducida de la ley Bases, que incluye una reforma laboral y que llevará el lunes próximo al recinto de la Cámara Baja para darle media sanción. El oficialismo logró sellar un acuerdo contrarreloj con las bancadas aliadas, que se enfrentaron por la reforma laboral que la UCR redactó en espejo al DNU 70/23 frenado por la Justicia del Trabajo y que pactó su incorporación al proyecto del Gobierno a cambio de sus votos a favor.
Los ejes centrales de la reforma son:
* Se eliminan definitivamente las multas a los empleadores por trabajo no registrado.
* El período de prueba para los trabajadores tendrá seis meses de vigencia, pero las convenciones colectivas podrán ampliarlo hasta ocho meses en las empresas de seis y hasta 100 trabajadores, y hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.
* El “trabajador independiente” podrá contar con hasta cinco “colaboradores” para llevar adelante un emprendimiento productivo, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos ni con las personas contratantes.
* En los casos de despido sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración del último año. Se excluye el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual.
* Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir este régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral, cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Los empleadores también podrán optar por contratar un sistema privado a su costo para solventar la indemnización.
* La indemnización se agravará en un 50% si el despido está motivado en un acto discriminatorio si hay sentencia judicial que corrobore el hecho, donde la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.
* La participación en bloqueos o tomas de establecimientos, ya sean totales o parciales, configurará una “grave injuria laboral” y podrá ser tomada como causal de despido. Además, se establecen penas de entre seis meses y tres años de prisión por impedir, estorbar o entorpecer el acceso a locales o industrias “con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio”.