Condenaron al dueño del motel que no cumplió con la clausura, pero no irá preso

  • Entrada publicada:30 octubre, 2024
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Un hombre que reconoció su responsabilidad por no haber cumplido una orden del Tribunal de Faltas Municipal – que había dispuesto la clausura definitiva de un motel que él administraba – fue condenado en la mañana de hoy a sufrir la pena de un año de prisión en suspenso.

Tras surgir la posibilidad de concluir la causa mediante un juicio abreviado, en la mañana de este martes se desarrolló una nueva audiencia en el Juzgado de Garantías Nº 4, de la Segunda Circunscripción Judicial.

En esta oportunidad, la Defensa – ejercida conjuntamente por el Dr. Bautista Rivadera y Federico Masini – y el Ministerio Público Fiscal – representado por el Dr. José Olguín, Fiscal de Instrucción Nº 3 – expuso el alcance del acuerdo arribado, en los términos previstos en el Art. 234 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia.

El mismo consistió en el reconocimiento de la responsabilidad en el hecho por parte del imputado y la imposición de una pena de un año de prisión en suspenso, la máxima prevista en el Código Penal Argentino para este delito. Asimismo, el Fiscal explicó que los bienes secuestrados en marco de la investigación serían puestos a disposición de la Justicia de Faltas Municipal.

Asimismo, el Dr. Olguín detalló que el acuerdo arribado permite la solución del conflicto, en relación al delito de desobediencia a la autoridad, mientras que continuará el trámite administrativo por la clausura del establecimiento en la justicia de faltas municipal.

El Dr. Enrique Gargiulo, de la Fiscalía Municipal de Faltas, no formuló objeciones a lo expuesto y destacó la intervención de la justicia ordinaria en la resolución del conflicto.

Por su parte, el Dr. Tito Fernández – en representación de la Querella, denunciante – solicitó que el imputado sea inhabilitado para ejercer actividad comercial por el mismo tiempo de la pena. Cabe mencionar que, según lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, sólo es necesario el acuerdo conjunto del Fiscal, el imputado y su Defensor.

Luego de escuchar a las partes y al imputado – quien se reconoció responsable del delito investigado y aceptó la pena en los términos propuestos en el acuerdo, el Dr. Santiago Ortiz –  Juez de Garantías Nº 4 – declaró la admisibilidad del juicio abreviado, homologó el acuerdo presentado por las partes y declaró a Walter Gustavo Colombo autor del delito de desobediencia a la autoridad ( Art. 239 del Código Penal Argentino ) Y lo condenó a sufrir la pena de un año de prisión en suspenso. Asimismo, dispuso su inmediata libertad.