Este miércoles 20 de diciembre, Javier Milei anunció el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para desregular la economía. Esa medida deroga 300 leyes.
En cadena nacional confirmó que llamará a sesiones extraordinarias en el Congreso para tratar un paquete de leyes para acompañar sus reformas. El primer punto que mencionó entre sus medidas, fue la derogación de la Ley de Alquileres.
Mediante el artículo 256 sustituyen el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994. Las modificaciones serían:
- Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
- En caso de que no se haya establecido plazo, en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos (como alquiler de oficinas o locales) será de tres (3) años.
- “Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada”, se detalló.
- Los contratos ya no se deben inscribir en la AFIP.
Los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso. En diálogo con Infobae, un experto en derecho en Real Estate de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) destacó que “los contratos que se celebren en el período de vigencia del DNU tendrán efectos hacia el futuro, pero no retroactivo. Es fundamental analizar el texto una vez publicado y sus alcances”.
El mercado de alquileres se regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación. No hay ningún punto que cuide los intereses de quienes alquilan.