Marcos Falabella, el conductor que este lunes causó la muerte de una anciana luego de embestirla con su camioneta en pleno centro de Villa Mercedes, quedó formalmente imputado por la muerte de la mujer. Pero sobrellevará dicha investigación en su contra en libertad.
El hecho investigado ocurrió el 4 de diciembre, en la intersección de las calles León Guillet y General Paz, donde perdió la vida una mujer luego de ser embestida por una camioneta. El Dr. Santiago Ortiz formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo con motor.
En la mañana de este martes, se desarrolló en el Juzgado de Garantías Nº 4 de la Segunda Circunscripción Judicial la audiencia de formulación de cargos en marco de la causa donde se investiga la muerte de Rosa Alejandra Díaz, quien falleció en la intersección de las calles León Guillet y General Paz, luego de ser embestida por una camioneta.
En primer lugar, el Fiscal de Instrucción Nº 3, Dr. José Olguín, explicó que el hecho investigado ocurrió el 4 de diciembre, a las 11:14 horas. En esa circunstancia, el imputado se conducía en una camioneta de su propiedad por calle León Guillet y al llegar a General Paz, pretendió girar al norte y embistió a la señora Díaz, provocándole la muerte por un traumatismo encefálico grave, detalló el Dr. Olguín.
Entre las evidencias, mencionó filmaciones que determinan el horario específico en que se produjo el hecho, informes médicos que señalan la causa de la muerte, pericias, croquis y tomas fotográficas que indicarían que al momento de ser embestida la mujer se encontraba sobre la senda peatonal.
“Entendemos que hay una conducta imprudente”, dijo el fiscal y explicó que la maniobra del imputado no fue lo suficientemente efectiva para evitar el rozamiento. Pidió se formulen cargos por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo moto, en los términos de los Art. 84 bis y 45 del Código Penal Argentino.
Por su parte, el Dr. Valentín Rivadera, en defensa del imputado, aseguró que existe evidencia pendiente de producción, con la cual se podría acreditar la inocencia de su defendido y explicó que en esta instancia, no esbozaría su teoría del caso.
A continuación, el Dr. Olguín pidió se deje sin efecto la detención del imputado y explicó: “No entendemos necesario una medida de coerción personal. Tiene arraigo y entendemos que no existen peligro de fuga, ni de entorpecimiento de la investigación”. Solicitó que el imputado firme el libro de presencia ante la Fiscalía Nº 3 del 1 al 10 de cada mes por el término de cuatro meses.
En el mismo sentido, el Dr. Rivadera pidió se disponga la inmediata libertad de su defendido.
Luego de escuchar a las partes, el Dr. Santiago Ortiz formuló cargos provisorios por el delito de homicidio culposo agravado por conducción imprudente de un vehículo con motor, en los términos de los Art. 84 bis y 45 del Código Penal Argentino.
Atento lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ortiz dispuso la inmediata libertad del imputado y ordenó al mismo que deberá firmar el libro de presencia en Fiscalía Nº 3 del 1 al 10 de cada mes, por el plazo de cuatro meses. Asimismo, le explicó que en caso de incumplimiento, la medida podrá ser reevaluada y modificada.