El Senado de la Nación sancionó la “Ley Olimpia” que establece que la “difusión de imágenes íntimas no consentidas” es una forma de “violencia digital o telemática” y define al espacio digital como un ámbito en el que los derechos de las mujeres también deben ser protegidos.
Como novedad incorpora diferentes conductas que son consideradas “violencias”: no sólo la difusión del material íntimo sino también su obtención y reproducción sin consentimiento.
La Ley Olimpia, que le debe su nombre a Olimpia Coral Melo una activista mexicana que sufrió violencia de género digital, modifica la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El consentimiento es la clave para entender este tipo de violencia, ya que en muchas ocasiones las imágenes son tomadas sin autorización de la víctima. También puede suceder que la persona haya aceptado grabarse y fotografiarse, pero esto no implica que haya permitido su difusión. La posesión de una imagen no da derecho a difundirla.
LA DIVULGACIÓN DE IMÁGENES ÍNTIMAS NO CONSENTIDAS AÚN NO ES DELITO
Es lo que busca el proyecto de “Ley Belén” que fue presentado en la Cámara de Diputados en el 2022 y que incorpora modificaciones al Código Penal para penalizar la divulgación de imágenes íntimas o de desnudez no consentidas. Hasta el momento sólo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Chaco la consideran una contravención.
La “Ley Belén” prevé penas de cárcel que van de tres meses a tres años y no sólo castiga la difusión sino también la producción y la obtención del material. Y va más allá, porque incluye imágenes digitales editadas, es decir, las que se realizan con montajes de la cara de una persona sobre un material pornográfico.
La norma lleva el nombre de Belén San Román, una policía de Bragado, Provincia de Buenos Aires, quien fue inducida al suicidio cuando se volvieron virales imágenes íntimas de ella.
“ESTE TIPO DE HECHOS SUCEDE EN EL MARCO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO”
La titular de Abordaje Fiscal de la ciudad de San Luis, Belén Lucero Suárez expresó que “por lo general este tipo de hechos sucede en el marco de la violencia de género, es decir, es una de las formas que puede utilizar el agresor para manipular y vulnerar a su víctima”.
La funcionaria dijo que la difusión de imágenes íntimas no consentidas se da junto a los delitos de violación de correspondencia, extorsión o amenazas, que si se pueden investigar y denunciar.
Aclaró que la violación de correspondencia se produce cuando el agresor ingresa al correo personal o a sistemas de almacenamiento en línea y se apodera del material personal.
Lucero Suárez explicó que también puede darse una extorsión cuando el victimario, bajo la promesa de borrar las imágenes íntimas, obliga a la víctima a realizar alguna acción como “volver a la relación amorosa o sacar la orden de restricción o levantar la denuncia”. Por otro lado, las amenazas ocurren cuando el agresor advierte a la víctima que va a publicar el material de contenido íntimo.
¿QUÉ HACER SI SOS VÍCTIMA DE VIOLENCIA DIGITAL?
– Hacer la denuncia lo más rápido posible a la comisaría más cercana o en la siguiente página web.
– No borrar los mensajes y comunicaciones que recibiste de tu agresor.
– No bloquear y no reportar perfiles, así se conserva el historial de comunicaciones.
– Si el material se subió a una red social, registrar los datos como el identificador (id) del perfil y si existe otra información como el nombre de la persona.
– Utilizar contraseñas fuertes para proteger tus cuentas.