Este jueves por la mañana, se desarrolló una audiencia en el marco de una investigación de una causa por delitos contra la integridad sexual. Hoy se formularon cargos de manera provisoria y como presunto autor por los delitos de grooming, producción de material de abuso sexual infantil de niños, niñas y adolescentes (MASNNA) abuso sexual gravemente ultrajante y promoción de corrupción de menores calificada.
En primer lugar, la fiscalía reiteró la descripción de los hechos y de las evidencias incorporadas, esta causa inició el pasado 7 de julio con la denuncia del padre de la víctima que actualmente tiene 16 años.
Explicó que cuando la niña tenía entre 7 y 8 años se presentaron situaciones de agresiones y ultrajes de índole sexual. Además, informó que del análisis del dispositivo electrónico se desprendieron conversaciones entre la víctima -cuando esta tenía entre 14 y 16 años -y el imputado, fotos y videos de índole sexual e intercambio de dinero.
La querella por su parte, agregó mas detalles del hecho en consonancia con el relato de la fiscal y adhirió a la calificación legal al igual que la representante de la Defensoría de la Niñez.
En la audiencia de hoy y al vencerse la prórroga de detención del imputado, la defensa solicitó que se reformulen los cargos. En sus alegatos, los profesionales manifestaron que en relación al abuso sexual gravemente ultrajante no se dan los parámetros objetivos de este tipo de delito ya que no existió una conducta ultrajante y no se reiteraron los supuestos hechos de abuso referidos.
Con respecto a la corrupción de menores, dijeron que no hay evidencias para sostener los indicadores manifestados por la fiscalía y mencionaron los informes escolares de la víctima.
Por otro lado, y con relación a la producción y comercialización de material de abuso sexual infantil de niños, niñas y adolescentes expresaron que no existe sospecha ni evidencia que pudiera inferir en algo más que la reproducción de material y que el imputado no participó ni en la producción ni en la comercialización.
Luego de las exposiciones de las partes, el Juez Dr. Alfredo Cuello consideró que con la evidencia con la que se cuenta se dan los extremos típicos en relación al abuso sexual gravemente ultrajante. Con respecto al grooming consideró que también hay evidencias respecto del intercambio y propósito de atentar contra la integridad sexual de la víctima. No encontró evidencias en relación a la comercialización de material pero si de la producción de MASNNA.
Con respecto a la promoción de corrupción de menores, dijo que todo lo padecido por la víctima ha interferido en la evolución sexual normal de la niña e hizo referencia al medio de intimidación aplicado.