Este domingo 13 de agosto serán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en toda la Argentina. Como lo indica su nombre, este sufragio es obligatorio.
En caso de no emitir el voto, se estipulan diversas multas y sanciones.
Es importante remarcar que cualquier circunstancia de ausencia y sanción por no votar en las PASO no impide sufragar en las elecciones generales, que tendrán lugar el 22 de octubre de 2023.
Quienes no concurran a votar este fin de semana, deberán justificar su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. El trámite deberá ser completado dentro de los 60 días posteriores a la elección.
En caso de no hacerlo, tendrán que pagar una multa. Estas sanciones pecuniarias van desde los $50 a los $500, según prevé el Código Nacional Electoral, y alcanza a los mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan ido a las urnas.
Si no se paga la multa, esa persona quedará incorporada al Registro de Infractores al Deber de Votar. Por tanto, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años y estará inhabilitado para efectuar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el plazo de un año.
Excepciones
- Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde debe votar. En tal caso, deberá justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si se encuentra enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si forma parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.
- Si se desempeña como juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional debe asistir a la oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Si estás cursando un problema de salud que te impide acercarte a votar, debe justificarse el mismo día de los comicios con un certificado expedido por un hospital público nacional, provincial o municipal. En ausencia de éstos, se puede presentar un documento firmado por un profesional de la Salud particular.