A.J.S. fue condenado a sufrir la pena de dos años de prisión en suspenso tras considerarlo autor del delito de abuso sexual simple en los términos del Art 119 1º párrafo del Código Penal Argentino.
Asimismo, se dispuso que el condenado deberá cumplir una prohibición de acercamiento hacia la damnificada hasta una distancia de 200 metros del domicilio y lugares de concurrencia habitual de la misma, por el termino de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de su renovación, bajo apercibimiento de incurrir en lo dispuesto por el Art 239 del C.P. (Desobediencia a una orden judicial)
También, se ordenó que el condenado deberá someterse a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico según lo aconseje la ciencia respectiva destinado a corregir las conductas que se le imputan (art. 119 1º parr. del C.P.), en una institución pública o privada a su elección, lo que deberá acreditar mensualmente por ante el Juzgado de Ejecución Penal por el plazo de dos (2) años y/o hasta su alta definitiva (en caso de ser menor a dicho lapso), todo ello con apercibimiento de revocarse la modalidad condicional de la pena impuesta.
El hecho investigado – calificado como abuso sexual simple – habría ocurrido en el 2022 en Justo Daract. En ese entonces la víctima era menor de edad.
Según el relato formulado por el Fiscal de Juicio – Dr. Ernesto Lutens- la víctima sufrió tocamientos mientras viajaba en motocicleta con el acusado. Explicó que entre la familia de la víctima y la del acusado existía una relación de amistad, ya que el padre del acusado ejercía como ministro de un culto, circunstancia que el acusado habría aprovechado para cometer el hecho.
Asimismo, explicó que la niña reveló el hecho a las autoridades del colegio al que asistía en Justo Daract.