Las elecciones 2023 en San Luis se llevarán a cabo este domingo 11 de junio. En ese sentido, los ciudadanos puntanos deben tener en cuenta las restricciones que impone la veda electoral desde 48 horas antes de la apertura de los comicios y hasta cuándo rige este período, que tiene como objetivo asegurar que se puede realizar de forma pacífica y correcta este acto democrático.
Si bien es una instancia común a todas las jurisdicciones nacionales, la extensión y alcance de la veda electoral es definida por cada provincia. Para San Luis, de acuerdo al artículo 13 de la ley de Lemas XI-1086-2022, la campaña electoral debe terminar 48 horas antes del inicio del acto electoral y la veda debe respetarse hasta tres horas después de finalizados los comicios. Durante ese tiempo, está prohibida la emisión de propagandas por parte de los medios de comunicación y la publicación de encuestas.
Por lo tanto, el cronograma electoral definió que la veda empieza a las 8 del viernes 9 y se extiende hasta las 21 del domingo, momento en que se puede empezar con la publicación y difusión de proyecciones sobre los resultados electorales.
Del mismo modo, cabe remarcar que algunas actividades quedan prohibidas para los electores 12 horas antes de que abran los comicios y hasta tres horas después del acto electoral.
Durante la veda electoral, las siguientes actividades quedan restringidas en San Luis para garantizar el acto electoral:
- Admitir reuniones de electores durante las horas de la elección a todo propietario o inquilino que, en los centros urbanos, habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de una mesa receptora de votos. Si la casa fuese tomada a viva fuerza, el propietario o inquilino debe dar aviso de inmediato a la autoridad policial.
- La realización de espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral. Esta restricción rige durante las horas en que se desarrollan los comicios.
- Habilitar las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas de cualquier clase durante el día de las elecciones.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragios dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizado la votación.
- La realización de actos públicos de proselitismo, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios.