La presentación fue realizada durante una audiencia ante el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial. La Fiscalía y la Fiscalía de Estado solicitaron que el recurso sea rechazado. El Tribunal comunicará su decisión dentro del plazo establecido por ley.
Este martes se llevó a cabo una nueva audiencia en el marco de la causa que investiga presuntos hechos delictivos ocurridos en la Casa de la Música del Molino Fénix, en Villa Mercedes. Durante la jornada, la defensa oficial de Diego Torres, uno de los imputados en el expediente, presentó un recurso de apelación contra la formulación de cargos dispuesta por el Juez de Garantía.
La defensora oficial en lo Penal, Ximena Bertoli, sostuvo que la resolución ocasionó un gravamen irreparable para su asistido y cuestionó que el Ministerio Público Fiscal haya precisado de manera suficiente cuál habría sido la conducta desarrollada por Torres en relación con los delitos que se le atribuyen.
Según planteó la defensa, Fiscalía tampoco habría identificado con claridad la evidencia que sustenta la imputación ni habría diferenciado adecuadamente la situación particular de cada uno de los imputados.
Cuestionamientos sobre su función en el Molino Fénix
Uno de los principales argumentos de la defensa estuvo relacionado con el rol que Torres desempeñaba en el Molino Fénix.
Bertoli señaló que su asistido era un empleado público contratado, que cumplía distintas funciones dentro de una estructura jerárquica y que no tenía capacidad para administrar ni disponer de fondos.
En ese sentido, sostuvo que Fiscalía habría partido de una premisa errónea respecto de las funciones que desempeñaba Torres y remarcó que tampoco contaba con una formación profesional específica vinculada con tareas de administración.
La defensora mencionó además los testimonios de tres personas que trabajaban junto a Torres, quienes —según la presentación— habrían explicado quién impartía las instrucciones y cuáles eran las tareas que desarrollaba el imputado.
La defensa remarcó que Torres nunca fue funcionario y no tenía poder de decisión.
Qué dijo la defensa sobre los delitos atribuidos
Respecto de la acusación por asociación ilícita, la defensa cuestionó que no existiría evidencia suficiente para establecer cuándo se habría constituido esa asociación ni en qué momento Torres habría manifestado de manera libre y voluntaria su intención de integrarla.
En relación con la figura de administración fraudulenta, sostuvo que el hecho de desempeñarse en una oficina administrativa no implica, por sí mismo, que una persona tenga a su cargo la administración de los recursos.
También negó que existan elementos que permitan vincular a Torres con la destrucción u ocultamiento de evidencia.
La defensora realizó además un planteo relacionado con el artículo 34, inciso 4° del Código Penal, al considerar que su asistido desarrollaba sus tareas siguiendo instrucciones de sus superiores. Para respaldar esta postura, volvió a mencionar los testimonios de tres personas que trabajaban con él en el Molino Fénix.
La respuesta de Fiscalía
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal cuestionó los argumentos expuestos por la defensa y sostuvo que esos planteos no habían sido desarrollados durante la audiencia en la que se formularon los cargos.
Desde la perspectiva de Fiscalía, durante aquella instancia se explicó de manera clara cuál habría sido la función de Torres en los hechos investigados.
El fiscal José Olguín sostuvo que Torres habría participado en numerosas operaciones y en el manejo de la caja chica del Molino Fénix. También hizo referencia a la entrega de vales y consideró que la figura de la obediencia debida no resulta aplicable en este caso.
Por esos motivos, solicitó al Tribunal que rechace el recurso de apelación presentado por la defensa.
Fiscalía de Estado también pidió rechazar la apelación
En el mismo sentido se expresó la Fiscalía de Estado, representada en la audiencia por Flavio Ávila.
La acusación consideró que la audiencia de formulación de cargos había sido suficiente y que los elementos de convicción expuestos por el Ministerio Público Fiscal permitían sustentar la imputación.
Además, hizo referencia a evidencia digital que vincularía a Torres con otro de los imputados y que, según la acusación, permitiría ubicarlo cumpliendo un rol dentro de la presunta asociación ilícita.
Fiscalía de Estado también sostuvo que de esas evidencias surgirían elementos que indicarían una posible contribución de Torres a la sustracción de elementos probatorios.
Por último, rechazó la posibilidad de considerar que el imputado hubiera actuado bajo coacción y sostuvo que la evidencia aportada permitiría acreditar una distribución de roles dentro de la asociación ilícita.
El Tribunal deberá resolver
Luego de escuchar los planteos de todas las partes, el Tribunal informó que dará a conocer su resolución dentro del plazo establecido por ley.
La audiencia se desarrolló en la Sala N.º 3 del Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial y estuvo a cargo de los jueces Hernán Herrera, María Monserrath Bocca y Marcelo Bustamante Marone.
Por el Ministerio Público Fiscal intervino José Olguín; por la querella y en representación de la Fiscalía de Estado, Flavio Ávila; mientras que Ximena Bertoli, defensora oficial en lo Penal adjunta, representó a Diego Torres.
Fuente – Periódico del Poder Judicial