La semana pasada un hombre ingresó y sustrajo tres productos de un local de venta de lencería erótica, el momento fue registrado por cámaras de seguridad. Fue aprehendido a cuadras del lugar y en el momento tenía en su posesión los artículos sustraídos. La fiscalía le formuló cargos y la defensa solicitó prorroga.
Hoy se vencía la prórroga solicitada y la Defensa solicitó el cambio de la calificación legal. Planteó la falta de disponibilidad del bien, ya que su asistido fue aprehendido a pocas cuadras de donde se produjo el hecho. Pidió que se reformulen cargos por el delito de hurto en grado de tentativa.
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que el hecho fue consumado, ya que el imputado dispuso de los bienes por unos minutos.
Luego de escuchar a las partes, el Juez confirmó los cargos oportunamente formulados – en la audiencia celebrada el 28 de marzo – por el delito de hurto simple. Mencionó los elementos fácticos existentes y consideró correspondiente sostener la calificación como un hecho consumado.
Seguidamente, las partes debatieron sobre el pedido de medida de coerción planteado por el Ministerio Público Fiscal. A la hora de fundamentar lo solicitado, mencionaron que el hecho existió, que está acreditado que el imputado es el autor del mismo y destacaron la reiterancia, citando el Art. 203 inc. F. del Código Procesal Penal de la Provincia.
En ese sentido, mencionaron otros procesos judiciales donde el imputado es investigado por la comisión de delitos con las mismas características.
La Defensa argumentó que la libertad debe ser el principio durante el proceso y manifestó que su asistido tiene la intención de someterse a un tratamiento. Solicitaron se rechace el pedido de prisión preventiva y se cautele el proceso con una medida menos gravosa.
El Juez mencionó lo previsto en el Art. 203 inc. F del Código Procesal Penal, consideró que el imputado demostró un desapego a las normas penales, por lo que hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y dispuso el traslado de Juan Carlos Galvalicio al Servicio Penitenciario Provincial, donde deberá cumplir prisión preventiva.
El Ministerio Público Fiscal continuará trabajando según lo previsto en la etapa de Investigación Penal Preparatoria. En esta instancia, deberán reunir pruebas útiles para realizar la acusación y oportunamente, elevar la causa a juicio oral.