La audiencia que se llevó a cabo hoy, en marco de lo previsto en el Art. 110 del Código de Procedimiento Penal de San Luis, tuvo por objeto el anoticiamiento de la investigación que lleva a cabo el Ministerio Público Fiscal, en relación a los hechos ocurridos en el 2024, mientras la Dra. Torres intervenía como Fiscal de Instrucción en una causa donde se investigaba la comisión de un hecho delictivo por hurto y robo.
En primer lugar, Fiscalía cumplió con lo previsto en el Art. 111 del Código de Procedimiento Penal e informó a la Dra. Torres los derechos que le asisten en el proceso, como también sobre el compromiso de someterse al proceso, de presentarse cada vez que sea citada y de comunicar cambios en el domicilio, entre otras cuestiones.
Seguidamente, el Ministerio Público Fiscal (MPF) comenzó con su relato y explicó detalladamente lo que se le atribuye a la funcionaria. Se entiende, a través del relato de los fiscales a cargo de la investigación, que existieron irregularidades en plazos y formas, ya establecidas, en contexto de una investigación por presuntos delitos de hurto y robo con arma en la cual Torres solicitó allanamientos donde personal policial secuestró pesos argentinos.
Durante el proceso de investigación el Juez ordenó la inmediata devolución de la suma secuestrada, requerimiento cumplimentado por la funcionaria 13 días después.
En el final del relato el Ministerio Público Fiscal manifestó “la Dra. Torres Incumplió con su deber legal de remitir el dinero secuestrado a la Oficina de Secuestros Judiciales tal como lo establece la Ley, omisión que impidió garantizar la identidad, integridad, trazabilidad y cadena de custodia de los fondos incautados”.
Fiscalía enumeró las evidencias incorporadas a la causa, como oficios, actas de secuestro de allanamiento, acta de ingreso de elementos a la Oficina de Secuestros Judiciales y solicitó se formulen cargos provisorios a la Dra. Torres como autora de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos) en concurso real con desobediencia a una orden judicial ( dos hechos). Además, pidieron el plazo de 60 días para la etapa de Investigación Penal Preparatoria.
Por su parte, la Defensa no se opuso a la formulación de cargos pero hizo reserva de utilizar las excepciones y nulidades previstas en el Art. 120 del Código de Procedimiento Penal de San Luis.
Luego de escuchar a las partes, el Juez tuvo por formulados cargos provisorios en los términos solicitados por el Ministerio Público Fiscal, en perjuicio de la administración de justicia y tuvo presente la reserva formulada por la Defensa. Asimismo dispuso el inicio de la etapa de Investigación Penal Preparatoria, la cual tendrá un plazo de 60 días.