San Luis aprobó un nuevo protocolo para investigar delitos cometidos por adolescentes

  • Entrada publicada:14 septiembre, 2026
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El Ministerio Público Fiscal de San Luis estableció nuevas pautas para la actuación de los fiscales frente a causas penales en las que estén involucrados adolescentes de entre 14 y 18 años. El documento busca unificar criterios y establece que la privación de la libertad deberá ser utilizada como último recurso.

El Ministerio Público Fiscal de la Provincia de San Luis aprobó un nuevo Protocolo de Actuación en materia Penal Juvenil, elaborado en el marco de la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil.

El documento establece criterios uniformes de actuación para los fiscales que intervengan en procesos penales contra adolescentes de entre 14 y 18 años. El objetivo es garantizar una intervención especializada y respetuosa de los derechos y garantías de los jóvenes, de acuerdo con los principios propios del régimen penal juvenil.

Entre los principales lineamientos, el protocolo dispone que cada caso deberá ser evaluado de manera integral, teniendo en cuenta no solamente la gravedad del hecho investigado, sino también la edad, el grado de madurez, las circunstancias personales del adolescente, la situación de la víctima y la eventual existencia de situaciones de vulnerabilidad.

Además, los fiscales deberán analizar desde las primeras etapas de la investigación la posibilidad de recurrir a soluciones alternativas al proceso penal, como criterios de oportunidad, mediación penal juvenil y suspensión del proceso a prueba, siempre que se encuentren reunidos los requisitos legales.

La libertad como regla

Uno de los puntos centrales del protocolo está relacionado con las medidas cautelares y la privación de libertad. El documento establece que la libertad del adolescente durante el proceso debe ser la regla y que cualquier medida restrictiva deberá ser excepcional, necesaria, idónea y proporcional a los riesgos procesales concretamente comprobados.

En caso de solicitar una medida de privación de libertad, el fiscal deberá justificar por qué las alternativas menos restrictivas resultan insuficientes. Además, el protocolo establece que la privación cautelar deberá utilizarse como último recurso y durante el período más breve posible.
El documento también aclara que situaciones como la vulnerabilidad social, la ausencia de referentes familiares, el abandono escolar, los consumos problemáticos o las dificultades económicas no podrán justificar por sí mismas la privación cautelar de la libertad. Esas situaciones deberán ser abordadas mediante los organismos de protección, asistencia y acompañamiento correspondientes.

Investigación prioritaria para los delitos más graves

El nuevo protocolo también establece criterios de priorización de la intervención fiscal según la gravedad de los delitos.

Los hechos son divididos en tres grupos: el Grupo A, para delitos cuya pena máxima no supere los tres años; el Grupo B, para aquellos cuya pena máxima sea superior a tres y no exceda los diez años; y el Grupo C, para delitos cuya pena máxima supere los diez años de prisión.

En los casos más graves, el Ministerio Público Fiscal deberá priorizar la investigación y el esclarecimiento, especialmente frente a delitos dolosos contra la vida, delitos contra la integridad sexual, hechos cometidos con armas de fuego y otros episodios que por sus características o consecuencias revistan especial gravedad.

Sin embargo, el protocolo aclara que esta clasificación no implica una regla automática de archivo, persecución o imposición de una sanción. Cada situación deberá ser analizada individualmente, considerando el hecho, la edad y madurez del adolescente, su capacidad de culpabilidad, la existencia de violencia, la reiteración de conductas y los derechos de la víctima.

Una evaluación diferente de la responsabilidad adolescente

Otro de los aspectos incorporados es la evaluación de la capacidad de culpabilidad efectiva. El protocolo señala que alcanzar la edad mínima de responsabilidad penal no significa, por sí solo, contar con una capacidad de culpabilidad equivalente a la de una persona adulta.

Por eso, los fiscales deberán considerar el desarrollo cognitivo, emocional y volitivo del adolescente y su capacidad concreta para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Cuando existan indicadores que lo justifiquen, podrán promoverse evaluaciones interdisciplinarias y peritajes psicológicos, psiquiátricos o médicos.
El protocolo será de aplicación obligatoria para los integrantes del Ministerio Público Fiscal que intervengan en procesos penales en los que se atribuya participación delictiva a personas menores de 18 años. El documento, firmado digitalmente por el procurador general Eduardo Sebastián Cadelago Filippi, también prevé que sus disposiciones puedan modificarse en función de la aplicación práctica y de la realidad provincial.