Juan Heber Hidelbrando Suárez reconoció su responsabilidad penal por tres hechos de violencia de género ocurridos en agosto de este año en la ciudad de San Luis. La jueza Agustina Dopazo Samper homologó un juicio abreviado y dispuso tratamiento psicológico y prohibición de acercamiento por tres años. La iniciativa de concluir la causa por esta vía surgió de la propia mujer damnificada, para preservar el bienestar de sus hijos.
Este jueves, la jueza de Garantía Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, Agustina Dopazo Samper, homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Juan Heber Hidelbrando Suárez, el efectivo policial investigado por tres hechos de violencia de género contra su pareja, ocurridos en agosto de este año en la ciudad de San Luis.
Suárez recibió una pena de tres años de prisión en suspenso, tras reconocer su responsabilidad penal por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego, todo en concurso real.
Además de la condena, la magistrada dispuso que Suárez realice tratamiento psicológico y cumpla una prohibición de acercamiento y contacto con la mujer durante tres años.
La voluntad de la víctima
La propuesta de concluir el proceso mediante un juicio abreviado surgió de una solicitud de la propia mujer damnificada, quien manifestó su voluntad de que la causa se resolviera a través de este procedimiento para preservar el bienestar emocional, psicológico, alimentario y económico de sus hijos.
En representación de la Fiscalía de Género Nº 2 intervino la fiscal adjunta Mercedes García, mientras que la defensa de Suárez estuvo a cargo de las abogadas Belén Levinsgton y Romina Zoppi. La mujer damnificada también participó de la audiencia.
Durante la audiencia, la Fiscalía expuso los hechos, las evidencias reunidas durante la investigación, la calificación legal y la pena acordada. La defensa prestó conformidad con la propuesta y Suárez reconoció su culpabilidad por los hechos atribuidos y pidió perdón por lo sucedido.
Antes de resolver, la jueza analizó los requisitos legales del procedimiento y la correspondencia entre los hechos y las pruebas presentadas. Consideró que existían elementos suficientes para acreditar la responsabilidad penal de Suárez y que la pena acordada resultaba proporcional. En consecuencia, admitió el acuerdo y dictó sentencia condenatoria.
Los hechos investigados
Los hechos ocurrieron entre el 19 y el 23 de agosto de 2026, en el domicilio familiar ubicado en el barrio Gastronómico de la ciudad de San Luis.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, durante ese período Suárez ejerció violencia física y psicológica contra su pareja, en un contexto de hostigamiento, amenazas y conductas intimidatorias vinculadas a una presunta infidelidad.
-
19 de agosto: agredió físicamente a la mujer y le provocó lesiones visibles en el rostro.
-
20 de agosto: volvió a intimidarla mediante amenazas contra ella y su entorno familiar, utilizando su arma reglamentaria y un cuchillo. Esta situación se prolongó durante varias horas.
-
22 y 23 de agosto: volvió a amenazar y agredir a su pareja en la vivienda familiar, en una situación de violencia que se extendió durante la noche.
La intervención policial se produjo luego de que una de las hijas de la pareja pidiera ayuda a una tía, quien acudió al domicilio acompañada por efectivos policiales. La mujer pudo salir de la vivienda y posteriormente radicó la denuncia.
Las evidencias
Durante la audiencia, la Fiscalía detalló los elementos reunidos durante la investigación, entre ellos las denuncias de la mujer, las actuaciones policiales, los informes médicos, las entrevistas testimoniales, el secuestro del arma de fuego y la declaración de una de las hijas de la pareja mediante Cámara Gesell.
Los informes médicos permitieron constatar lesiones en distintas partes del cuerpo de la mujer, mientras que una evaluación profesional de riesgo calificó su situación como de riesgo alto.
La Fiscalía también hizo referencia a los testimonios de familiares y a los informes profesionales incorporados a la causa, que fueron considerados junto con el resto de las evidencias para sustentar la acusación.
Al analizar estos elementos, la jueza consideró que existía correspondencia entre los hechos expuestos y las pruebas presentadas, y que se encontraban reunidos los requisitos para resolver la causa mediante un juicio abreviado.
La solicitud de la mujer
Uno de los aspectos centrales de la audiencia fue que la iniciativa de concluir el proceso mediante este procedimiento partió de la propia mujer damnificada.
Según explicó la Fiscalía, la mujer presentó un escrito en el que solicitó una salida alternativa al juicio oral, fundamentada en la necesidad de preservar el bienestar emocional, psicológico, alimentario y económico de sus hijos.
Durante la audiencia, ratificó su voluntad de que la causa concluyera mediante este procedimiento y manifestó su preocupación por el bienestar de sus hijos y la posibilidad de que Suárez pudiera restablecer el vínculo con ellos. En ese sentido, expresó la importancia de que el condenado realizara el tratamiento psicológico correspondiente.
La jueza le explicó que las cuestiones relacionadas con el régimen de comunicación entre Suárez y sus hijos debían tramitarse ante el Juzgado de Familia, ya que el proceso penal estaba destinado a resolver los hechos de violencia cometidos contra ella. La magistrada destacó la importancia de escuchar la posición de la mujer.
Por su parte, Suárez manifestó que comprendía los alcances del acuerdo y que su aceptación implicaba reconocer su culpabilidad por los hechos investigados. Al ser consultado por la jueza, ratificó su conformidad y pidió perdón por lo sucedido.
La condena y las medidas de protección
Al fundamentar la pena acordada, la Fiscalía valoró como circunstancia atenuante que Suárez no registraba antecedentes condenatorios.
Como agravantes, consideró el contexto de violencia de género en el que ocurrieron los hechos, la asimetría de poder existente en la relación, las circunstancias en las que se produjeron las agresiones y la utilización de armas para intimidar a la mujer.
En función de estos elementos, la Fiscalía y la defensa acordaron una pena de tres años de prisión en suspenso.
La jueza Dopazo Samper consideró que la pena propuesta resultaba proporcional a los hechos acreditados y declaró a Suárez culpable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma de fuego, en concurso real.
Además de la condena, dispuso que Suárez realice tratamiento psicológico y acredite ante las autoridades judiciales su inicio, desarrollo y finalización.
También extendió por tres años, a partir de la fecha de la sentencia, la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio con la mujer, medida que había sido dispuesta inicialmente el 2 de septiembre.
La magistrada advirtió al condenado que el incumplimiento de las restricciones impuestas podría dar lugar a una nueva causa penal por incumplimiento de una orden judicial, además de generar consecuencias en futuras decisiones judiciales.
Finalmente, en virtud del carácter condicional de la pena, ordenó su libertad.
Suárez había sido imputado formalmente el 2 de septiembre, cuando la jueza Dopazo Samper tuvo por formulados los cargos y dispuso su prisión preventiva.
¿Qué significa que la condena sea “en suspenso”?
La pena de prisión en suspenso es una condena penal que no implica el cumplimiento efectivo de la pena en un establecimiento penitenciario, siempre que la persona condenada respete las condiciones establecidas por la Justicia.
No significa una absolución ni la eliminación de la responsabilidad penal: con la sentencia condenatoria, Suárez pierde su estado de inocencia respecto de los hechos por los que fue declarado culpable y, una vez firme la resolución, registra un antecedente penal condenatorio.
Durante el período establecido deberá cumplir las medidas impuestas por la jueza, entre ellas el tratamiento psicológico y la prohibición de acercamiento y contacto con la mujer.
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar consecuencias judiciales, incluida la posibilidad de que se revoque la condicionalidad de la pena. Asimismo, la comisión de un nuevo delito durante el plazo previsto por la ley puede determinar que deba cumplir efectivamente la pena impuesta.
El juicio abreviado es un procedimiento especial previsto en el Código Procesal Penal que permite concluir una causa sin la realización de un juicio oral, cuando la Fiscalía, la defensa y la persona imputada alcanzan un acuerdo sobre los hechos, la prueba, la calificación legal y la pena. Para admitirlo, el juez debe verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la aceptación de responsabilidad de la persona imputada y que las evidencias respalden los términos del acuerdo.
Fuente – Periódico Judicial