Diego Alejandro Oliveri fue condenado a dos años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser culpable de los delitos de amenazas, distribución indebida de correspondencia y lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género, todos en concurso real, y en perjuicio de su expareja, Gabriela Fernández Aberastain. La sentencia fue dictada este miércoles a la tarde por el juez Ariel Gustavo Parrillis, en integración Unipersonal del Tribunal de Juicio.
El magistrado consideró como atenuante la falta de antecedentes penales del imputado, pero valoró como agravantes las circunstancias de tiempo y modo en que se produjeron los hechos, así como la extensión del daño causado y la afectación a la imagen personal y familiar de la víctima.
“Si alguna acción dañó a alguien pido disculpas, lo lamento”, dijo Oliveri como palabras finales antes de conocer el veredicto. “En 2019 sufrí un ACV que dejó secuelas y este juicio me encuentra rehabilitándome y tratando de que todos vuelvan a sus vidas normales. Nunca eludí la justicia, detrás de un expediente hay un ser humano con un camino de vida quebrada por la enfermedad. Le pido al juez que me mire como un ser humano, no soy peligroso para nadie y lo que más quiero es estar lejos de los conflictos”, agregó el ahora condenado.
Su defensor, José Luis Guiñazú, titular de la Defensoría de Juicio N° 2, había solicitado en los alegatos que se rechace la pretensión punitiva de tres años y ochos meses que había solicitado la Fiscalía y que se absuelva a su defendido. También había pedido que en caso de que se le dictara una condena, fuera en suspenso.
Oliveri, de 46 años, fue pareja de Aberastain y llegó a debate junto a Tatiana Yacarini. De acuerdo con la teoría del caso de la Fiscalía (en esta causa actuaron el Fiscal de Instrucción N° 2, Ricardo Barbeito y la fiscal adjunta Ornella Costa, y el Fiscal de Juicio, Fernando Rodríguez), el caso comenzó el 13 de abril de 2020 con la viralización no consentida de un video íntimo de la víctima.
La situación de Tatiana Yacarini, la otra acusada
La mujer y también ex pareja de Oliveri presentó, a través de sus abogados Marcos Juárez y Ramiro Rubio, un acuerdo conciliatorio que, aceptado por la víctima, la querella y la Fiscalía. De esta manera se extingue la acción penal que pesaba sobre la imputada y el juez dictó su sobreseimiento.
“Te pido públicamente disculpas Gabriela, estoy totalmente arrepentida”, dijo Yacarini. Además, expresó ante el tribunal que nunca tuvo la intención de amenazar a Aberastain ni a sus hijos, y que no está en su esencia hacerles daño. “Soy mamá y abuela”, dijo. En su declaración, afirmó que durante cinco años permaneció en silencio debido a su anterior abogado, quien —según dijo— nunca le permitió declarar en la causa.
Sostuvo que fue víctima de violencia constante, tanto psíquica, psicológica como económica, ejercida por Diego Alejandro Oliveri.
El Código Penal argentino, en su artículo 59 inciso 6, establece que la acción penal puede extinguirse cuando exista conciliación o reparación integral del daño. Esta herramienta busca ofrecer soluciones alternativas a los conflictos judiciales, evitando llegar a una condena penal mediante la prisión, especialmente en determinados tipos de delitos.
En estos casos, el imputado puede alcanzar un acuerdo con la víctima —o con sus familiares— en el que se comprometa a reparar el daño causado. Si la víctima está de acuerdo y el fiscal emite un dictamen favorable, el acuerdo puede ser homologado por un juez.
Una vez verificado el cumplimiento del acuerdo, la causa penal se extingue, se dicta el sobreseimiento del imputado y el proceso concluye de forma más rápida, económica y satisfactoria para ambas partes. En cambio, si el acuerdo no se cumple, el proceso judicial continúa desde el punto en que se encontraba.
En la provincia de San Luis, este mecanismo está contemplado en el artículo 223 del nuevo Código Procesal Penal, que refuerza la apuesta por métodos alternativos para la resolución de conflictos penales, la reparación y la eficiencia del sistema judicial.
Los hechos
En su alegato, Barbeito habló de “El pecado de ser la ex” y narró toda una serie de situaciones que atravesó Aberastain luego de separarse de Oliveri y entablar una nueva relación sentimental con otro hombre.
Según detalló, la estrategia incluyó enviar el video primero a la entonces pareja de la víctima, y de inmediato, Yaccarini se comunicó con él para confirmar que quien aparecía en las imágenes era Fernández Aberastain.
Lejos de detenerse, esa misma noche continuaron los mensajes intimidantes, en especial por parte de Oliveri, quien se jactó de lo ocurrido y, de acuerdo a la acusación, llegó a advertirle a la víctima que “Tatiana te va a arruinar la vida”.
La viralización del video motivó una denuncia digital que derivó en la apertura de la causa judicial. Como consecuencia, se dictó una orden de restricción en favor de la víctima, que luego fue presuntamente incumplida por Yaccarini, lo que generó nuevas imputaciones.
El fiscal describió el impacto devastador que tuvo el episodio en la vida de la víctima, quien era profesora y campeona de fitness. A raíz de la difusión de las imágenes, no pudo volver a trabajar, ni siquiera de forma virtual, y sufrió un grave deterioro de su salud mental. Estuvo siete meses encerrada en su casa bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico. Además, según relató el fiscal, el contenido llegó incluso a sus hijos, quienes también fueron blanco de amenazas y agresiones en el entorno escolar.